Artículo 463 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

FALSIFICACIÓN DE TARJETAS BANCARIAS Y CHEQUES DE VIAJE. Quien altera, copia, reproduce o de cualquier otro modo, falsifica tarjetas bancarias de crédito o débito o cheques de viaje y cheques del sistema financiero, debe ser castigado con las penas señaladas para la falsificación de moneda. Con las penas a las que se refiere el párrafo anterior debe ser castigado quien comercializa en Honduras tarjetas de crédito emitidas en el extranjero, por un operador no domiciliado en el país, y quienes actúan en Honduras como agentes colocadores de las mismas.