Artículo 462 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
USO DE DOCUMENTOS PRIVADOS FALSOS. Quien sin haber intervenido en su falsificación, presenta en juicio o causa perjuicio a tercero haciendo uso de los documentos falsos a que se refiere el artículo anterior, debe ser castigado con la pena señalada para la falsificación, reducida en un tercio (1/3).