Artículo 409 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
INSOLVENCIA FRAUDULENTA. El deudor no comerciante concursado civilmente que para defraudar a sus acreedores, comete en los doce (12) meses previos a la declaración del concurso cualquiera de las acciones descritas en los artículos precedentes de este capítulo, debe ser castigado con las penas respectivamente aplicables reducidas en un tercio (1/3).