Artículo 407 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

AGRAVANTES ESPECÍFICAS. Las penas de prisión señaladas en los preceptos anteriores se deben incrementar en un tercio (1/3) cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1) Se causa grave perjuicio a uno o varios acreedores, atendiendo tanto a la cuantía de la quiebra como a la situación en la que queden los acreedores;

2) Se produce la quiebra de una sociedad pública o estatal, administrada o dirigida por empleados o funcionarios públicos o personas nombradas por la administración. En este caso, además, se debe imponer la pena de inhabilitación especial por el doble de tiempo que dure la pena de prisión; o,

3) Se produce la quiebra de una entidad de crédito o perteneciente al Sistema Financiero Nacional.