Artículo 414 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
AGIOTAJE. Quien, con el propósito de obtener un lucro para sí o para un tercero, aumenta los precios de las mercaderías o de los servicios públicos por encima de los fijados por las autoridades competentes, debe ser castigado con las penas de prisión de dos (2) a cuatro (4) años y multa por una cantidad igual o hasta el doble del valor de lo defraudado. La pena se debe incrementar en un tercio (1/3) si se trata de materias primas, productos o servicios de primera necesidad o productos financieros. Si el delito se comete por funcionario público, agentes de cambio o de bolsa o por corredores, la pena se debe agravar en un tercio (1/3).