Artículo 412 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

DETRACCIÓN DE MATERIAS PRIMAS U OTROS PRODUCTOS. Quien, con el propósito deliberado de perjudicar a los consumidores, desabastecer el mercado o alterar la formación de los precios, sustrae del mercado por cualquier procedimiento materias primas, productos o servicios de primera necesidad o productos financieros, debe ser castigado con las penas de prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa por una cantidad igual o hasta el doble del valor de lo defraudado. Si los hechos se realizan aprovechando una situación de grave necesidad o catastrófica, se deben aumentar las penas en un tercio (1/3).