Artículo 406 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
DELITO DE QUIEBRA FRAUDULENTA. Debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a tres (3) años e inhabilitación especial por el doble de tiempo que dure la prisión, el comerciante o empresario que, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores y dentro de los doce (12) meses anteriores a la declaración judicial de quiebra, ejecute alguna de las conductas siguientes: :
1) Se alza con todo o parte de sus bienes, ocultándolos, dañándolos o destruyéndolos, o realiza o simula cualesquiera otros actos u operaciones fraudulentas que aumenten su pasivo o disminuyan su activo;
2) Infringe la normativa aplicable en la de los libros de contabilidad mercantil, haciendo imposible deducir la verdadera situación económica de la empresa; o,
3) Favorece indebidamente a algún acreedor, haciéndole pagos o concediéndole garantías o preferencias a las que éste no tuviere derecho. Debe ser castigado con las penas de prisión de tres (3) a cinco (5) años e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo que dure la pena de prisión, el comerciante o empresario que realiza los comportamientos anteriores estando implicado en un procedimiento de quiebra.