Artículo 415 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
ACUERDOS Y PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA. Quienes con el propósito deliberado de restringir, disminuir, dañar, impedir o falsear la libre competencia, acuerdan precios, tarifas o descuentos; establecen concertadamente condiciones de transacción para limitar total o parcialmente la producción, distribución, suministro o comercialización de bienes o servicios; se reparten el mercado en áreas territoriales, clientela, sectores de suministro o fuentes de aprovisionamiento; o realizan prácticas de concertación o coordinación de posturas o de abstenerse concertadamente de participar en licitaciones, cotizaciones, concursos, subastas públicas, privadas o judiciales, deben ser castigados con las penas de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa por una cantidad igual o hasta cuatro (4) veces el beneficio obtenido o el daño o perjuicio causado. La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia deberá previa resolución emitida por el Pleno, en aplicación del Artículo 34 numeral 2 de su Ley Especial, determinar la existencia, alcance y efectos del acuerdo y con ello la práctica restrictiva de que se trate.
Reformado por el Decreto 84-2026, Gaceta No. 37,148, del 22 de mayo de 2026. Decreto oficial.