Leyteca

Artículo 40 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

LA PENA DE DETENCIÓN DE FIN DE SEMANA. La pena de detención de fin de semana consiste en la privación de libertad durante los días sábado y domingo en un centro de detención destinado a tal efecto, con una duración mínima de treinta y seis (36) horas y máxima de cuarenta y ocho (48) horas por cada fin de semana. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Órgano Jurisdiccional competente, en consideración a las circunstancias laborales, familiares o educativas del penado, oído éste y el Ministerio Público (MP), puede ordenar que la pena de detención de fin de semana se cumpla en otros días de la misma.

Si el penado incurriera en dos (2) ausencias no justificadas, el Órgano Jurisdiccional competente, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder por el quebrantamiento de condena, puede acordar que la detención se ejecute ininterrumpidamente en el establecimiento penitenciario más cercano a su domicilio o en su defecto, en el que el Órgano Jurisdiccional competente designe. A estos efectos, cada fin de semana equivale a dos (2) días de prisión. La pena a la que se refiere éste artículo tiene una duración mínima de cuatro (4) y máxima de cincuenta y seis (56) fines de semana.