Artículo 367 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

ESTAFAS IMPROPIAS. Se debe castigar con la pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años, quien ejecute alguna de las conductas siguientes:

1) Quien en perjuicio de tercero, dispone de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga o gravamen sobre la misma;

2) Quien enajena, grava o arrienda una cosa mueble o inmueble, atribuyéndose falsamente facultades de disposición sobre la cosa;

3) Quien otorga en perjuicio de otro un contrato simulado; y,

4) Quien en un procedimiento judicial, manipula las pruebas en que pretende fundar sus alegaciones o emplea otro fraude procesal análogo, provocando error en el Órgano Jurisdiccional competente y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero. Asimismo incurre en esta modalidad de estafa quien, en el modo descrito, provoca error en la parte contraria, llevándola a cambiar su voluntad procesal y perjudicando sus intereses económicos.