Artículo 355 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
RESTAURACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL. El Órgano Jurisdiccional competente debe ordenar la adopción a cargo del autor del hecho de las medidas necesarias para reparar el daño causado, incluyendo en su caso, el retorno de los bienes a su lugar de origen. Así mismo pueden ordenar cualquier medida cautelar necesaria para la protección de los bienes culturales afectados.