Artículo 351 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
AGRAVANTES ESPECÍFICAS. Las penas previstas en los artículos anteriores se deben incrementar en un tercio (1/3) cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1) Los bienes afectados por los hechos son de especial valor, atendiendo a sus particulares connotaciones históricas, culturales o artísticas;
2) Los hechos se cometen en el seno de un grupo delictivo organizado; o,
3) Los hechos se realizan con abuso de cualquier ventaja, situación de influencia o circunstancia que facilite la comisión del delito. El Órgano Jurisdiccional competente puede imponer, además de las penas correspondientes, la de inhabilitación para el desempeño de cargos, empleos o actividades que hayan facilitado la comisión del delito, así como la privación del derecho a percibir subvenciones o ayudas públicas relacionadas con los hechos cometidos. La duración de estas sanciones no puede superar el doble de la duración máxima de la pena de prisión prevista para el hecho cometido.