Leyteca

Artículo 354 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

ATENUANTES ESPECÍFICAS. El Órgano Jurisdiccional competente puede rebajar las penas a imponer por los hechos previstos en este título hasta en dos tercios (2/3) en los casos siguientes:

1) El sujeto haya procedido voluntariamente a reparar el daño causado, antes de dirigirse el procedimiento contra él, restituyendo en su caso los bienes objeto del delito;

2) El culpable colabore con las autoridades para prevenir la comisión de delitos ambientales o atenuar sus efectos, para aportar u obtener pruebas de otros ya cometidos, o para la identificación, persecución y procesamiento de otros responsables; o,

3) Atendiendo a la menor gravedad del hecho y a las circunstancias personales del culpable, cuando el delito no sea atribuible al ejercicio de una actividad ilícita habitual o profesional.