Leyteca

Artículo 350 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

EXPOLIO DE ZONAS ARQUEOLÓGICAS. Quien, con infracción de las leyes o disposiciones generales aplicables, realiza trabajos de exploración, excavación o remoción en zonas o yacimientos arqueológicos, de modo que pone en peligro el estado de conservación del lugar, debe ser castigado con las penas de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cien (100) a mil (1000) días, sin perjuicio de la pena que corresponda por el daño causado o el apoderamiento ilícito de las piezas halladas. Quien, halla restos o bienes arqueológicos y no da cuenta del descubrimiento a las autoridades encargadas de su conservación o custodia, debe ser castigado con la pena de uno (1) a tres (3) años de prisión.