Artículo 348 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL. Quien, con infracción de las leyes y disposiciones generales aplicables, realiza operaciones de importación, exportación, comercio o circulación de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación, debe ser castigado con las penas de prisión de tres (3) a seis (6) años y multa por una cantidad igual o hasta cuatro (4) veces el beneficio obtenido o perseguido.