Artículo 349 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
ALTERACIÓN DE INMUEBLES PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL. Quien, con infracción de las leyes y disposiciones generales aplicables, destruye, daña o altera gravemente un inmueble singularmente protegido por su valor histórico, cultural o artístico, debe ser castigado con las penas de prisión de tres (3) a seis (6) años y multa por una cantidad igual o hasta cuatro (4) veces el beneficio obtenido o perseguido.