Artículo 347 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

DEMOLICIÓN DE LO ILÍCITAMENTE CONSTRUIDO. El Órgano Jurisdiccional competente, mediante resolución motivada podrá ordenar a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la restitución del suelo a su estado anterior, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.