Artículo 331 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
C A P T U R A I L E G A L D E ESPECÍMENES. Quien captura especímenes de fauna silvestre distintos de los indicados en el artículo anterior, en cantidad, lugar, tiempo o modo expresamente prohibidos por las leyes o disposiciones generales aplicables a su caza o pesca y con ello pone en peligro el estado de conservación de la especie afectada, debe ser castigado con las penas de prisión de seis (6) meses a dos (2) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) días.