Artículo 327 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
INCENDIO FORESTAL. Quien provoca un incendio en terrenos forestales, masas boscosas o en zona vegetal protegida por su valor ecológico, debe ser castigado con las penas de prisión de seis (6) a diez (10) años y multa de quinientos (500) a ochocientos (800) días. Si las conductas anteriores fueran de considerable importancia, atendiendo a su superficie, nivel de protección, calidad de la zona o de la vegetación y la ubicación, la pena de prisión debe ser de diez (10) a quince (15) años. Cuando como consecuencia del incendio se producen los resultados previstos en el Artículo 183 o con las circunstancias del Artículo 184 del presente Código, se debe imponer la pena más grave aumentada a un cuarto (¼).
Reformado por el Decreto 59-2024, Gaceta No. 36,595, del 25 de julio de 2024. Decreto oficial.