Artículo 336 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
R E S P O N S A B I L I D A D D E FUNCIONARIO O EMPLEADO PÚBLICO. El funcionario o empleado público que haya autorizado, dictaminado o informado favorablemente o tolerado la realización de los hechos previstos en este título, a sabiendas de su ilegalidad, debe ser castigado con las mismas penas que el autor del hecho, incrementadas en un tercio (1/3), más inhabilitación especial para cargo o empleo público por el doble del tiempo de la pena privativa de libertad efectivamente impuesta. Si en las acciones u omisiones descritas en los artículos anteriores de este título participa un funcionario o empleado público, se le debe imponer las penas que resulten aplicables aumentadas en un tercio (1/3) y en todo caso, pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el doble de tiempo de la pena privativa de libertad que le corresponda, en función de su grado de participación en el delito.