Artículo 329 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
PROPAGACIÓN DE PLAGAS O ENFERMEDADES. Quien propaga una plaga o enfermedad en zonas boscosas o hábitats naturales de especies silvestres y con ello pone en peligro el mantenimiento de la diversidad biológica en la zona afectada, debe ser castigado con las penas de prisión de dos (2) a cuatro (4) años y multa de doscientos (200) a quinientos (500) días.