Leyteca

Artículo 333 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

AGRAVANTES COMUNES A LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE. Los hechos previstos en los artículos precedentes deben ser castigados con las penas establecidas respectivamente, aumentadas en un tercio (1/3), cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1) Se pone en peligro la vida o salud de las personas, salvo que corresponda una pena más grave atendiendo a otras disposiciones del presente Código;

2) Se afecta a un espacio natural especialmente protegido por sus valores ambientales;

3) Se producen efectos devastadores o se genera un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico para el equilibrio de los ecosistemas o el mantenimiento de la diversidad biológica; o,

4) Los hechos se realizan en el seno de un grupo delictivo organizado. Las penas a imponer se deben incrementar en dos tercios (2/3) cuando concurran dos (2) o más circunstancias de las expresadas en el numeral anterior.