Leyteca

Artículo 309 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

Derogado después de este texto. El Decreto 93-2021 (Gaceta No. 35,760, 1 de noviembre de 2021), en su artículo 1, deroga este artículo. El texto de abajo es el del Decreto 130-2017, anterior a ese decreto, y puede no estar vigente. Consulta el texto vigente en la compilación oficial del Poder Judicial.

RESPONSABILIDAD DE LA PERSONAS JURÍDICAS. Cuando de acuerdo con lo establecido en el Artículo 102 del presente Código, una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los dos (2) capítulos anteriores, se le debe imponer la pena de multa por una cantidad igual o hasta diez (10) veces el beneficio obtenido o pretendido. Adicionalmente se le pueda imponer alguna de las sanciones siguientes:

1) Suspensión de las actividades en las que se produjo el delito, por un plazo que no puede exceder de cinco (5) años;

2) Clausura de los locales y establecimientos que se utilizaron para la realización del delito, por un plazo que no pueda exceder de cinco (5) años;

3) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito;

4) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no pueda exceder de (15) quince años.