Artículo 315 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
AGRAVANTES ESPECÍFICAS DEL TRÁFICO DE PRECURSORES. Se debe imponer la pena de prisión de seis (6) a diez (10) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días si concurre alguna de las circunstancias contempladas en el Artículo 312 del presente Código, o si el culpable, estando autorizado administrativamente para la posesión y el comercio de precursores, los desviara para fines ilícitos.