Artículo 302 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

DESPACHO O SUMINISTRO ILEGALES DE SUSTANCIAS NOCIVAS. Quien hallándose autorizado para el tráfico de las sustancias o productos a que se refiere el artículo anterior, los despacha o suministra sin cumplir con las formalidades previstas en las leyes y reglamentos respectivos, debe ser castigado con la pena de multa de ciento ochenta (180) a trescientos sesenta (360) días.