Leyteca

Artículo 301 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

ELABORACIÓN NO AUTORIZADA DE SUSTANCIAS NOCIVAS. Quien, fuera de los casos comprendidos en los artículos anteriores y sin hallarse debidamente autorizado, elabora sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos y los despache, suministre o comercie con ellos, debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años y multa de ciento ochenta (180) a trescientos sesenta (360) días.