Artículo 300 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

DELITO DE DOPAJE. Quien, sin justificación terapéutica, prescribe, proporciona, dispensa, suministra, administra, ofrece o facilita a deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo o deportistas que participen en competiciones organizadas en Honduras por entidades deportivas, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios destinados a aumentar

sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos, deben ser castigados con las penas de prisión de seis (6) meses a tres (3) años y multa de trescientos (300) a quinientos (500) días. Se deben imponer las penas previstas en el párrafo anterior incrementadas en un tercio (1/3) cuando el delito se perpetra concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1) Empleo de violencia, engaño o intimidación; o,

2) El responsable se hace valer de una relación de superioridad laboral o profesional.