Artículo 288 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE ASISTENCIA Y SUSTENTO. Quien deja de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, debe ser castigado con la pena de prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas de seis (6) a doce (12) meses o multa de ciento ochenta (180) a trescientos sesenta (360) días. Con igual pena debe ser castigado quien no presta la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuges que se hallen necesitados. Quien, después de haber sido requerido fehacientemente y de haber colocado en situación de desamparo a la víctima, deja de pagar la pensión alimenticia o cualquier otra prestación económica establecida legalmente o en virtud de acuerdo o resolución judicial aprobado o acordado en un proceso de separación legal, divorcio o declaración de nulidad, debe ser castigado con la pena de prisión de un (1) a tres (3) años o prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas de uno (1) a dos (2) años o multa de trescientos sesenta (360) a setecientos veinte (720) días, o inhabilitación de cargo u oficio público por cinco (5) años. Debe quedar exento de pena quien abona los alimentos debidos y da seguridad razonable, a juicio del Órgano Jurisdiccional competente, del ulterior cumplimiento de sus obligaciones, antes del dictado de la correspondiente sentencia, siempre y cuando sea la primera vez que incumpla este deber. Los delitos previstos en este precepto sólo se persiguen previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Público (MP) puede también denunciar cuando se trate de un menor de edad o persona con discapacidad.