Leyteca

Artículo 286 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

SUSTRACCIÓN DE MENORES O DISCAPACITADOS NECESITADOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN. El padre o madre que traslada, incumpliendo una resolución judicial relativa a la custodia, a su hijo menor de dieciocho (18) años o persona con discapacidad de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien convive habitualmente, o de la persona o institución a la que estuviese confiada su guarda o custodia, debe ser castigado con la pena de tres (3) a seis (6) años de prisión. En igual pena debe incurrir el padre o madre que retiene u oculta a un menor o persona con discapacidad necesitado de especial protección, incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial. Las penas de los anteriores párrafos se deben agravar en un tercio (1/3) cuando el traslado de los hijos menores de dieciocho (18) años o personas con discapacidad se realiza fuera del país o, se exige una condición para su restitución.