Artículo 293 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
E X P L O TA C I Ó N L A B O R A L INFANTIL. Si las conductas descritas en los dos artículos anteriores se realizan sobre menores de dieciocho (18) años, los hechos deben ser castigados con las penas previstas en los respectivos casos incrementadas en un tercio (1/3) y si son menores de dieciséis (16) años con las penas incrementadas en dos tercios (2/3).