Artículo 287 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
ATENUANTE ESPECÍFICA. Las penas previstas para la conducta descrita en el artículo precedente
se deben reducir en un tercio (1/3) en caso de restitución del menor o persona con discapacidad en su domicilio o residencia, o en un lugar conocido y seguro, dentro de las setenta y dos (72) primeras horas de su sustracción, sin haber sido objeto de daño en su salud, integridad física o indemnidad sexual. Este plazo se debe computar desde la fecha de la denuncia de la sustracción.