Leyteca

Artículo 290 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

DISPOSICIÓN COMÚN. El Órgano Jurisdiccional competente, en los delitos descritos en el presente capítulo, puede imponer en sus sentencias una o varias de las prohibiciones previstas en el Artículo 52 del presente Código por un tiempo que no debe exceder de cinco (5) años.