Artículo 28 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

RESPONSABILIDAD PENAL EN DELITOS COMETIDOS A TRAVÉS DE MEDIOS DE DIFUSIÓN. En los delitos que se cometen utilizando medios o soportes de difusión no responden criminalmente los cómplices. Los que sean autores sólo responden, en estos casos, de forma escalonada, excluyente y subsidiaria, de acuerdo con el orden siguiente:

a) Quienes hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate y quienes les hayan inducido a realizarlo;

b) Los directores de la publicación o programa en que se difunda;

c) Los directores de la empresa editora, emisora o difusora; y,

d) Los directores de la empresa de grabación, reproducción o impresión. Cuando por cualquier motivo distinto de la extinción de la responsabilidad penal, incluso la declaración de rebeldía o la

residencia fuera de Honduras, no puede perseguirse a ninguna de las personas comprendidas en alguno de los literales del párrafo anterior, debe dirigirse el procedimiento contra las mencionadas en el literal inmediatamente posterior.