Artículo 27 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

R E S P O N S A B I L I D A D P O R ACTUACIONES EN NOMBRE DE OTRO. Quien actúa en representación legal o voluntaria de una persona natural o jurídica o como administrador de hecho o de derecho de una sociedad, responde personalmente de la conducta realizada aunque no concurran en él, pero sí en la persona representada, las cualidades, condiciones o relaciones que requiera el correspondiente delito para ser sujeto activo del mismo.