Artículo 31 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES. Son circunstancias atenuantes comunes las siguientes:
1) Las causas de exención de la responsabilidad criminal cuando no concurra alguno de los requisitos no esenciales exigidos para su apreciación. Estas causas tienen la consideración de atenuantes cualificadas;
2) Actuar por estímulos tan poderosos que produzcan en el sujeto arrebato u obcecación de entidad semejante;
3) Haber procedido el culpable a reparar el daño causado o, a disminuir los efectos perjudiciales del delito antes de la finalización de las investigaciones preliminares;
4) Ser el culpable mayor de dieciocho (18) años y menor de veintiuno (21);
5) Haber procedido el culpable, antes de tener conocimiento del inicio de un procedimiento judicial, a confesar la infracción a las autoridades; y,
6) Cualquier otra circunstancia análoga a las anteriores.