Artículo 633 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
REFORMAS AL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Reformar los artículos 28 numeral 1), 36 numeral 1), 45 párrafo primero, 334 párrafo primero, 336 numeral 3) y adicionar el numeral 4), 344 párrafo segundo, 432 párrafo primero y adicionar un nuevo Artículo 336-A del Decreto No. 9-99 E de fecha 19 de Diciembre de 1999 contentivo del Código Procesal Penal, los que ahora en adelante deberán leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 28.- Casos en que Procede. El Ministerio Público tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos en que sea procedente. No obstante, podrá abstenerse de ejercitar total o parcialmente la acción penal, limitarla a alguna de las infracciones o a alguno de los imputados, en los casos siguientes: 1. Cuando la pena aplicable al delito sea leve o menos grave, la afectación del interés público sea mínima y, de los antecedentes y circunstancias personales del imputado, se infiera su falta de peligrosidad; 2. Cuando del imputado…; 3. Cuando el imputado…; 4. Cuando la pena…; y, 5. Cuando se trate… En los casos… En el caso…” “ARTÍCULO 36.- Suspensión Condicional de la Persecución Penal. El Juez, a petición del Ministerio Público, podrá autorizar la suspensión de la persecución penal cuando concurran las circunstancias siguientes: 1. Que la pena aplicable al delito sea inferior a cinco (5) años; 2. Que el imputado…; y, 3. Que la naturaleza… En la situación prevista… La solicitud del Ministerio Público deberá contener: 1. Los datos…; 2. El delito…;
Los preceptos…; 3. Las razones…; y, 4. Las reglas… El Ministerio Público… La solicitud… Si se revoca…” “ARTÍCULO 45.- Conciliación. En las faltas, en los delitos de acción privada y en los de acción pública dependientes de instancia particular, siempre y cuando el límite máximo de cualquiera de las penas principales aplicables al delito cometido sea inferior a cinco (5) años, procede la conciliación entre víctima e imputado en cualquier momento hasta antes de la apertura a juicio. En esos casos… Cuando se produzca… Sin embargo… Si el imputado… En caso de… El Órgano Jurisdiccional… No obstante…” “ARTÍCULO 334.- Discusión Final y Cierre del Debate. Terminada la recepción de las pruebas, el Presidente concede sucesivamente la palabra al Fiscal, al Acusador Privado y al Defensor, para que en ese orden expresen sus conclusiones. Cualquiera de las partes al momento de finalizar sus conclusiones puede solicitar la aplicación de la suspensión del fallo y de las medidas reguladoras de la libertad a ser impuestas al imputado de conformidad a lo señalado en el Artículo 86 del Código Penal. Durante… El Fiscal… El Presidente… Si el Fiscal… La víctima… Finalmente…” “ARTÍCULO 336.- Normas para la Deliberación y la Votación. El Tribunal… El Tribunal de Sentencia deliberara y votara respecto a todas las cuestiones debatidas en la primera fase del juicio oral, según el orden siguiente: 1. Las relativas…; 2. Las relativas…; 3. Las relativas a la petición de la suspensión del fallo y de las medidas reguladoras de la libertad; y, 4. En su caso, el mínimo y el máximo de la pena aplicable. Las decisiones…” “ARTÍCULO 344.- De la Sentencia Condenatoria. La sentencia condenatoria…
La sentencia debe contener, en su caso, el pronunciamiento correspondiente en materia de costas y responsabilidad civil los casos que proceda. Se dispondrá…” “ARTÍCULO 432.- Procedencia. En los casos que la víctima no haya ejercitado la acción civil en el proceso penal firme que sea la sentencia condenatoria o excluida la responsabilidad penal en los casos de inimputabilidad, estado de necesidad, miedo insuperable o error, a que se refiere el presente Código, la víctima o sus herederos o la Procuraduría General de la República, en su caso, podrá solicitar al Juez de Ejecución por la vía de apremio ordene la restitución, la reparación de los daños materiales o morales y la indemnización de perjuicios, en los casos en que proceda. La víctima...”. “ARTÍCULO 336-A.- Reglas a las que queda sujeta la Suspensión del Fallo. El Tribunal de Sentencia en caso de admitir la petición de la suspensión del fallo, debe emitir auto debidamente motivado, siguiendo para ello las reglas que con respecto de la sentencia establece el Artículo 338 de este Código, con excepción de lo relacionado a las penas y medidas de seguridad. El auto de suspensión del fallo debe de incluir disposiciones pertinentes con la situación jurídica de los instrumentos, bienes o efectos que se hayan decomisado, incautado o secuestrado en el transcurso del proceso”.