Artículo 30 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
CAUSAS EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. Son causas de exención de la responsabilidad penal las siguientes:
1) Inimputabilidad. Es inimputable quien, en el momento de la acción u omisión y como consecuencia de anomalía o alteración psíquica, alteración en la percepción o de intoxicación plena, no posee la capacidad de comprender el carácter ilícito de su conducta o de actuar conforme a esa comprensión, así como el menor de doce (12) años. El trastorno mental no exime de responsabilidad cuando haya sido procurado con el propósito de cometer un delito o se hubiera previsto o debido prever su comisión;
2) Ejercicio de un derecho, oficio, cargo o cumplimiento de deber. Quien actúa en cumplimiento de un específico deber jurídico o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo;
3) Estado de necesidad. Quien, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesiona un bien jurídico de otra persona o infringe un deber, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar;
b) Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto; y,
c) Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
4) Legítima defensa. Quien obra en defensa de la persona o derechos propios o extraños, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Agresión ilegítima actual;
b) Necesidad razonable de los medios empleados para impedir o repeler la agresión; y,
c) Falta de provocación suficiente de quien se defiende. Se entiende que concurren las tres (3) circunstancias anteriores respecto de quien rechaza el escalamiento o fractura de cercados, paredes, entradas de una casa o apartamento habitado o de sus dependencias o, emplea violencia contra la persona extraña a ella cuando sea sorprendido dentro de los indicados lugares; y,
5) Miedo insuperable. Quien obra impulsado por miedo insuperable.