Artículo 33 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO. La circunstancia de parentesco puede atenuar o agravar la pena, de conformidad con la naturaleza, motivos y efectos del delito, ser o haber sido el culpable, cónyuge o persona con la que el agraviado mantenga o haya mantenido una relación estable de análoga naturaleza a la anterior o ser ascendiente, descendiente, hermano del agraviado o de su cónyuge o conviviente.