Artículo 246 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

AMENAZAS. Quien amenaza a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado, un mal en su persona, honor, intimidad o patrimonio, debe ser castigado con las penas siguientes:

1) Prisión de uno (1) a tres (3) años o prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas de ciento ochenta (180) a trescientos sesenta (360) días, cuando la amenaza no haya sido condicional; y,

2) Prisión de dos (2) a cuatro (4) años o prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas de ciento ochenta (180) a trescientos sesenta (360) días, si la amenaza hubiere sido condicional. Si la amenaza se realiza por escrito o a través de medios informáticos, audiovisuales o telemáticos, las penas previstas se deben aumentar en un tercio (1/3). La responsabilidad se determinará de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V, Título II, del Libro I del presente Código.