Artículo 245 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
COACCIONES. Quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia, intimidación o fuerza en las cosas hacer lo que la Ley no prohíbe o le obliga a realizar lo que no quiera, sea justo o injusto, debe ser castigado con la pena de prisión de uno (1) a tres (3) años o prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas de ciento ochenta (180) a trescientos sesenta (360) días. Cuando la coacción impide a otro el ejercicio de un derecho fundamental se debe aplicar además, la pena de multa de cien (100) a trescientos (300) días, salvo que el hecho esté castigado con mayor pena en otra disposición del presente Código.