Artículo 170 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
JURISDICCIÓN UNIVERSAL Y REINCIDENCIA INTERNACIONAL. El Estado de Honduras debe ejercer su jurisdicción por los delitos descritos en esta sección, con independencia de la nacionalidad de los responsables, de las víctimas y del lugar de comisión de aquellos.
La condena de un órgano jurisdiccional extranjero por delitos de la misma naturaleza que los previstos en esta sección produce los efectos de la reincidencia, salvo que los antecedentes penales hayan sido cancelados o hubieran podido serlo con arreglo al derecho hondureño.