Leyteca

Artículo 168 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

COLABORACIÓN CON LAS AUTORIDADES. Las penas a imponer pueden atenuarse hasta en un cuarto (1/4) cuando el culpable colabore con las autoridades con el fin de:

1) Prevenir la realización de alguna de las conductas descritas en los artículos anteriores o reducir sus efectos;

2) Aportar u obtener pruebas de otros delitos ya cometidos; o,

3) Identificar, perseguir o procesar a los responsables de la comisión de tales hechos.