Artículo 168 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
COLABORACIÓN CON LAS AUTORIDADES. Las penas a imponer pueden atenuarse hasta en un cuarto (1/4) cuando el culpable colabore con las autoridades con el fin de:
1) Prevenir la realización de alguna de las conductas descritas en los artículos anteriores o reducir sus efectos;
2) Aportar u obtener pruebas de otros delitos ya cometidos; o,
3) Identificar, perseguir o procesar a los responsables de la comisión de tales hechos.