Artículo 166 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PÚBLICOS. El funcionario o empleado público que realice alguna de las conductas descritas en los dos (2) artículos anteriores aprovechándose del ejercicio de funciones públicas, debe ser castigado:
1) Con las penas de prisión de seis (6) a nueve (9) años e inhabilitación especial de cargo u oficio público por tiempo de diez (10) a quince (15) años, en el caso del Artículo 164; y,
2) Con las mismas penas aumentadas en un tercio (1/3), si concurriera alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 165.