Artículo 169 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA. Cuando, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 102 del presente Código, una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en esta sección, se le debe imponer la pena de disolución de la persona jurídica o multa por una cantidad igual o hasta cinco (5) veces el beneficio obtenido o pretendido. En este último caso y adicionalmente, se le puede imponer alguna de las sanciones siguientes:
1) Suspensión de las actividades específicas en las que se produjo el delito, por un plazo que no puede exceder de cinco (5) años;
2) Clausura de los locales y establecimientos que se utilizaron para la realización del delito, por un plazo que no puede exceder de cinco (5) años;
3) Prohibición de realizar en el futuro las actividades específicas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito; y,
4) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no puede exceder de diez (10) años.