Leyteca

Artículo 173 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

CLONACIÓN. La obtención asexual de pre-embriones humanos debe ser castigada con las penas de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien (100) a doscientos (200) días. La fecundación de óvulos humanos con líneas genéticas no humanas debe ser castigada con las penas de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de doscientos (200) a trescientos (300) días. La generación híbrida con líneas genéticas humanas de preembriones debe ser castigada con las penas de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de cien (100) a trescientos (300) días. Cuando el pre-embrión generado con las conductas descritas en los párrafos anteriores supera los quince (15) días de desarrollo o es implantado en una mujer, la conducta se debe castigar con las penas de prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa de trescientos (300) a (500) días.