Artículo 172 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
MANIPULACIÓN GENÉTICA AGRAVADA. Quien produce organismos con genes manipulados para su uso armamentístico, debe ser castigado con la pena de prisión de diez (10) a veinte (20) años y multa de doscientos (200) a quinientos (500) días. Con las mismas penas se debe castigar a quienes almacenan o comercian con ellos y a quienes utilizan técnicas de ingeniería genética en la fabricación de las armas biológicas.