Artículo 116 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
D E L I TO S Y P E N A S IMPRESCRIPTIBLES. No prescriben en ningún caso los delitos siguientes:
1) Los delitos contra la humanidad, terrorismo cuando se hubiere causado la muerte de una o varias personas, tortura, desaparición forzada, trata de personas y explotación sexual de menores de dieciocho (18) años; y,
2) Cualquier delito que tenga señalada la pena de privación de libertad de por vida. No prescriben en ningún caso las penas siguientes:
1) Las penas que son impuestas en sentencia firme por la comisión de los delitos mencionados en los párrafos anteriores; y,
2) Las acciones penales y penas que son consideradas imprescriptibles por la Constitución de la República, los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y/o ratificados por el Estado de Honduras u otras leyes penales.