Leyteca

Artículo 112 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

PRESCRIPCIÓN DE LA PENA. La pena impuesta en sentencia firme prescribe, salvo en los casos previstos en el Artículo 116 del presente Código:

1) En un tiempo igual al de la condena más un tercio (1/3), sin que dicho plazo pueda ser en ningún caso inferior a dos (2) años, si se trata de penas graves o penas corporativas o inferior a un (1) año, si se trata de penas menos graves;

2) En seis (6) meses, si se trata de penas impuestas por la comisión de faltas; y,

3) Las penas impuestas por reemplazo y las penas accesorias, prescriben en el mismo plazo de la pena principal. Las reglas precedentes se entienden sin perjuicio de las que establezca la Constitución de la República y las leyes procesales.