Artículo 112 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
PRESCRIPCIÓN DE LA PENA. La pena impuesta en sentencia firme prescribe, salvo en los casos previstos en el Artículo 116 del presente Código:
1) En un tiempo igual al de la condena más un tercio (1/3), sin que dicho plazo pueda ser en ningún caso inferior a dos (2) años, si se trata de penas graves o penas corporativas o inferior a un (1) año, si se trata de penas menos graves;
2) En seis (6) meses, si se trata de penas impuestas por la comisión de faltas; y,
3) Las penas impuestas por reemplazo y las penas accesorias, prescriben en el mismo plazo de la pena principal. Las reglas precedentes se entienden sin perjuicio de las que establezca la Constitución de la República y las leyes procesales.