Artículo 114 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

PRESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD. Las medidas de seguridad prescriben, conforme a su respectiva naturaleza, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para las penas. Cuando el cumplimiento de la medida de seguridad es posterior al de una pena, el plazo se computa desde la extinción de ésta.