Artículo 19de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras
CAPÍTULO III SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
DURACIÓN DE LA RESERVA. La información clasificada como reservada, tendrá este carácter mientras subsista la causa que dio origen a la reserva, fuera de esta circunstancia, la desclasificación de la reserva solo tendrá lugar, una vez que se haya cumplido mi término de diez (lO) años, contados a partir de la declaratoria de reserva, salvo que exista una orden judicial, en cuyo caso, la reclasificación se circunscribirá al caso específico y para uso exclusivo de la parte interesada, es decir bajo reserva de uso público.
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CAPÍTULO III SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Decreto 170-2006
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- 17 de octubre de 2026
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Cómo citar
Artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras. Decreto 170-2006. Texto según Poder Judicial (CEDIJ), con las reformas del Decreto 64-2007, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/articulo-19/